En el momento de ir a sufragar suelen presentarse interrogantes de todo tipo. LA CAPITAL responde alguna de las dudas más comunes que suelen aparecer.
Terminó la cuenta regresiva y este domingo los marplatenses vuelven a las urnas. Como suele ocurrir en cada elección, antes de salir de casa para emitir el voto en los establecimientos correspondientes, surgen algunas inquietudes que LA CAPITAL quiere ayudar a resolver. A continuación las 10 preguntas más frecuentes antes de ir a votar:
1)¿Qué se elige en estas elecciones?
-En la provincia de Buenos Aires se eligen cinco categorías: presidente, diputados nacionales, gobernador, diputados provinciales e intendente.
2)¿Quiénes pueden votar?
-Los argentinos nativos y por opción desde los 16 años y los argentinos naturalizados desde los 18, siempre que figuren en el padrón electoral y exhiban documento habilitante. También podrán votar los argentinos residentes en el exterior que se hayan inscripto.
3)¿Quiénes no están obligados a votar?
*Los que el día de la elección se encuentren a más de 500 kilómetros de distancia del lugar donde deban votar y justifiquen que el alejamiento obedece a motivos razonables. En ese caso, deben presentarse en el día de la elección a la autoridad policial más cercana, la que extenderá una certificación escrita.
*Los enfermos o imposibilitados por fuerza mayor, suficientemente comprobada. Los certificados deberán ser emitidos por los médicos del servicio de sanidad nacional y en su defecto, por médicos oficiales, provinciales o municipales, y en defecto de estos por médicos particulares.
*El personal de organismos y empresas de servicios públicos que por razones atinentes a su cumplimiento deban realizar tareas que le impidan asistir al comicio.
*Los jueces y sus auxiliares que por disposición del Código Electoral deben asistir a sus oficinas y mantenerlas abiertas mientras dure el acto comicial.
*Para los argentinos entre 16 y 18 y para los mayores de 70 el voto es opcional.
4)¿Cuándo se está exceptuado de votar?
En los siguientes casos los electores quedan exentos de la obligación de votar:
*Si el día de los comicios se encuentra a más de 500 kilómetros de distancia del lugar donde hay que votar.
*Si se está enfermo o imposibilitado por fuerza mayor -suficientemente comprobada- que impida asistir al establecimiento de votación.
*Si se es parte de un organismo o empresa de servicios públicos y por razones relacionadas al cumplimiento de funciones, se está impedido de asistir a votar.
*Si se es juez o auxiliar y por disposición del Código Electoral Nacional hay que asistir a la oficina y mantenerla abierta durante los comicios.
5)¿Cuándo un voto puede ser anulado?
-Un voto nulo puede ser accidental o intencional. Son varias las circunstancias capaces de anular un voto: incluir una boleta no oficial o un documento electoral no oficial; incluir varias boletas de candidatos distintos para el mismo cargo, de modo tal que no pueda saberse por quién deseaba votar el elector; incluir fragmentos de boletas, de modo tal que no pueda saberse por quién deseaba votar el elector.
6)¿Se debe votar por todas las categorías?
-No. Se puede elegir la boleta completa de una agrupación política, o cortar boleta por categoría, introduciendo boletas de otros partidos. Lo que no se debe hacer es elegir más de una lista partidaria para una misma categoría, ya que dicho voto será computado nulo.
7)¿Qué hacer si faltan boletas en el cuarto oscuro?
-Si no está la boleta de tu preferencia en el cuarto oscuro, hay que avisarle al presidente de mesa (sin revelar en ningún caso cual va a ser tu elección), para que le solicite a los fiscales partidarios su reposición. En caso de que las autoridades de mesa y los fiscales no pudieran subsanar aquella falta, se podrá votar en el Cuarto Oscuro Complementario o de contingencia (COC), el cual estará a cargo del Delegado de la Justicia Nacional Electoral y en el que se dispondrán ejemplares de boletas de todas las agrupaciones y listas.
8)¿Puedo votar si no aparezco en el padrón?
-No. Solamente se podrá votar en la mesa receptora de votos en cuyo padrón figures inscripto. A su vez, los electores deberán votar con la última versión de su DNI, que es el que figura en el padrón.
9)¿Qué sucede si no voto?
-El elector que no haya emitido su voto debe asistir a la secretaría electoral correspondiente al distrito de su domicilio para justificar su abstención, con la documentación que acredite el motivo de la falta.
10)¿Si no voté en las PASO, puedo votar en las Generales?
-Sí. Si figura en el padrón electoral y no votó en las PASO, el elector tiene el derecho y la obligación de realizarlo en las elecciones generales del 27 de octubre.